PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre defensa fiscal

Respuestas a las dudas más comunes sobre defensa fiscal, amparos, recursos administrativos, IMSS e INFONAVIT. Si su pregunta no está aquí, escríbanos.

Preguntas frecuentes sobre el SAT

La restricción del Certificado de Sello Digital (CSD) puede levantarse, pero los plazos son cortos. El SAT le da 10 días hábiles para presentar aclaración. Si no procede, el siguiente paso puede ser el amparo indirecto. En ambos casos, un abogado fiscalista debe revisar su caso antes de actuar para no cerrar otras vías.
El plazo general es de 30 días hábiles para el recurso de revocación y 30 días hábiles para el juicio contencioso ante el TFJA. El plazo para el amparo indirecto es de 15 días hábiles. El tiempo empieza a correr desde la notificación del acto.
No. El recurso de revocación es optativo. Puede ir directamente al Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA. La elección depende de la estrategia, del tipo de resolución y de los plazos disponibles.
Sí. En la mayoría de los casos se puede solicitar la suspensión del acto impugnado. En el amparo fiscal, la suspensión provisional puede obtenerse de forma inmediata desde el primer día, siempre que el caso cumpla los requisitos legales.
Ocurre cuando el SAT puede exigir a socios, accionistas o administradores el pago de deudas fiscales de la empresa. Aplica en los supuestos del artículo 26 del CFF, como liquidación sin pagar impuestos o transmisión de activos para evadir deudas. Tiene defensa específica.
Si venció el plazo para presentar su contabilidad, el SAT puede determinar ingresos de forma presuntiva. Aun así, el crédito resultante puede impugnarse mediante recurso de revocación o juicio contencioso.
Depende de la estructura societaria y de los supuestos de responsabilidad solidaria. Si la empresa está correctamente constituida y no se dan los supuestos del artículo 26 del CFF, los bienes personales están protegidos.
La carta invitación no es un acto formal. Es una comunicación que sugiere corregir su situación de forma voluntaria. No tiene fuerza coercitiva ni inicia plazos legales. Sin embargo, ignorarla sistemáticamente puede ser señal de que una auditoría formal está próxima. Conviene revisarla con un abogado fiscalista.

Preguntas frecuentes sobre IMSS e INFONAVIT

El recurso de inconformidad debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del crédito. Si se vence, puede acudirse al TFJA dentro de los 30 días hábiles siguientes.
Los errores más frecuentes son la incorrecta determinación del salario integrado, períodos prescritos incluidos en el crédito, tasa incorrecta por rama de actividad y omisión de pagos que sí se realizaron.
Sí. Un crédito del INFONAVIT puede impugnarse mediante recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades del INFONAVIT y posteriormente ante el TFJA.
Sí, si el crédito está firme y no se ha garantizado, el IMSS puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución. La defensa debe iniciarse antes de que el crédito quede firme.

Sí. Si la visita detecta trabajadores no registrados o diferencias en cuotas, puede originar una resolución de crédito. Conviene tener asesoría desde el primer día de la visita.

Preguntas frecuentes sobre amparos y juicios fiscales

Conviene cuando el acto tiene vicios constitucionales claros, cuando se necesita suspensión urgente, o cuando la norma misma puede ser inconstitucional. No conviene cuando el problema es solo de fondo y hay otras vías más adecuadas.
El amparo indirecto puede resolverse en 3 a 8 meses en el Juzgado de Distrito. Si hay recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado, puede extenderse entre 12 y 18 meses adicionales.
En promedio tarda entre 12 y 24 meses ante el TFJA en CDMX. Hay asuntos que se resuelven en menos tiempo cuando el acto tiene errores formales evidentes.
El tamaño del crédito no determina el resultado. Lo que importa es la calidad de los argumentos jurídicos y las pruebas disponibles. Créditos millonarios pueden cancelarse por vicios formales simples.
El Juicio en Línea, también llamado JEL, es la modalidad electrónica del Juicio Contencioso Administrativo. Tiene las mismas consecuencias jurídicas que el presencial y en muchos casos es más ágil. Requiere FIEL vigente.
La sentencia puede impugnarse mediante amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Es una vía que analizamos desde el inicio para que la estrategia contemple todos los escenarios.

Preguntas frecuentes sobre servicios y honorarios

Los honorarios dependen del tipo de procedimiento y la complejidad del caso. Trabajamos por proyecto cerrado, sin cobros sorpresa, o en iguala mensual para empresas. La consulta inicial tiene un costo simbólico descontable.
Sí. Atendemos casos de defensa fiscal en Ciudad de México y Estado de México. Comparecemos presencialmente ante el TFJA, salas regionales, administraciones desconcentradas del SAT y subdelegaciones del IMSS en ambas entidades.
Con honorarios por caso, atendemos el asunto específico con presupuesto cerrado. Con iguala mensual, tiene acceso continuo al despacho: consultas, revisión de actos del SAT, alertas de riesgo y acompañamiento en verificaciones durante toda la vigencia.
Sí. Somos el despacho litigante al que acuden contadores y firmas contables cuando uno de sus clientes necesita defensa fiscal formal. Coordinamos el análisis contable-fiscal y aportamos la estrategia jurídica.
Incluye revisión del acto o situación fiscal que nos plantea, identificación de plazos legales vigentes, opciones de defensa disponibles y recomendación de estrategia. Al final sabe exactamente qué puede hacer y cuáles son las probabilidades reales.
Sí. Tenemos experiencia en defensa penal-fiscal, incluyendo supuestos del artículo 113 Bis del CFF, defraudación fiscal y criminal compliance para empresas. Si hay riesgo penal en su situación, lo identificamos en el diagnóstico inicial.

¿Su pregunta no aparece aquí?

Escríbanos directamente. Le respondemos en menos de 24 horas hábiles y le indicamos si su caso requiere diagnóstico inicial.