SERVICIO

Defensa fiscal contra el SAT en Ciudad de México.

Cuando el SAT notifica un crédito fiscal, bloquea su sello digital o embarga cuentas en CDMX, el tiempo es crítico. Analizamos su caso y construimos la defensa desde el primer día.

Plazos críticos

30 días hábiles para impugnar resoluciones del SAT

10 días hábiles para aclaración por restricción de CSD

Atención en CDMX y Estado de México

Los plazos pueden variar según el acto notificado. Conviene revisar el expediente antes de actuar.

Cuándo necesita este servicio

Así abordamos su caso

01

Análisis urgente

Revisamos la resolución o acto en 24 horas. Identificamos errores formales, plazos legales y las vías de defensa disponibles.

02

Estrategia escrita

Le presentamos la estrategia por escrito: qué vía conviene, costo estimado, plazo y resultado probable. Sin sorpresas.

03

Defensa activa

Presentamos escritos, comparecemos en audiencias y gestionamos la suspensión del acto si procede. Cada actuación pasa por el Lic. Carreón.

04

Seguimiento

Reportes periódicos sobre el estado del asunto. Le avisamos antes de cada vencimiento importante.

Plazos y resultados

Cada caso es distinto. Los plazos y resultados dependen del tipo de acto impugnado, la documentación disponible y la jurisprudencia aplicable. Esto es orientación general; el diagnóstico real requiere revisar su expediente.
CASO RESUELTO

DEFENSA SAT

Empresa de manufactura · CDMX

Crédito fiscal de $4.2M cancelado en su totalidad
Caso presentado de forma anonimizada por confidencialidad.
Los resultados pueden variar según las condiciones de cada asunto.

Preguntas frecuentes sobre defensa fiscal

Estas respuestas son orientación general. La estrategia real depende del acto de autoridad, los documentos recibidos y los plazos legales aplicables.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una resolución del SAT en CDMX?
El plazo general es de 30 días hábiles para el recurso de revocación y 30 días hábiles para el juicio contencioso administrativo ante el TFJA. El tiempo empieza a correr desde la notificación del acto, no desde que usted lo recibe o lo lee.
Sí. En la mayoría de los casos podemos solicitar la suspensión del acto impugnado, lo que detiene cualquier ejecución mientras dure el procedimiento. En el amparo fiscal, la suspensión provisional puede obtenerse de forma inmediata.
El crédito queda firme y el SAT puede iniciar o continuar el PAE: embargo de cuentas, bienes y en casos extremos de salarios. Hay algunas vías extraordinarias, pero son más costosas y menos garantizadas. Por eso la urgencia importa.

Defendamos su caso contra el SAT.

Si recibió una notificación, crédito fiscal, embargo o bloqueo de sellos, no deje correr los plazos. Agende un diagnóstico inicial y revisemos su caso.